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Demanda sobre tribus no
contactadas

Sólo se puede establecer evidencia cuando exista una selección coherente de hechos verificados establecidos a través una metodología científica multidisciplinaria.

Antecedentes

Desde el año 1995 cuando se adjudicó el Lote 67, se han desarrollado intensas actividades humanas en el área del Lote 67 sin que se haya hallado evidencia de tribus no contactadas en dicho lote.

Un primer y extensivo estudio sísmico se llevó a cabo en 1997.  Este involucró a un equipo formado por varios cientos de empleados de la región que inspeccionaron el lote durante varios meses, así como el área del Lote 67 desde el aire.

En ese momento, el Lote era ocho veces más grande de lo que es hoy. Actualmente  Perenco se enfoca en un área menor al 0.5% de la ya reducida área del lote.

Mientras que la comunidad más cercana se encuentra a una distancia de 30 Km. del Lote 67, (ver Mapa de la región del Lote 67 y Mapa del área de influencia del proyecto) las comunidades que viven entre los 30 km. y 60 km. de distancia,  usan el área para cazar, recolectar alimentos y madera.  Por otro lado,  el Ejército realiza de manera regular patrullajes en la región debido a su proximidad al límite territorial con Ecuador y Colombia.

A pesar de toda esta actividad, no se ha reportado ningún incidente que involucre a tribus no contactadas en el área del Lote 67. 

Regulación

Actualmente en el Perú las actividades de petróleo y gas se encuentran estrictamente reguladas por la Ley de Hidrocarburos.  Este régimen regulador controla todos los aspectos relacionados con las actividades de petróleo y gas, a fin de limitar el impacto socio-ambiental.  Las operaciones de petróleo y gas se han realizado en las áreas donde se cree que no existen tribus no contactadas, bajo las normas impuestas por la ley vigente.  (Ver enlaces de interés).

Estudio multidisciplinario

Al adquirir los derechos de exploración y desarrollo del Lote 67 a inicios del 2008, Perenco puso en marcha un amplio estudio para establecer la posibilidad de actividad humana indígena en el área.  El estudio involucró a un panel de 24 expertos de las siguientes instituciones:

  • Daimi, una compañía consultora con experiencia en asuntos socio-ambientales con amplia experiencia en el tema, tanto en Perú como en Ecuador.
  • Indepa: el organismo gubernamental encargado de la protección de la población indígena del Perú.
  • Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima
  • Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de de Iquitos.

El estudio multidisciplinario de las 4 instituciones llegó a las siguientes conclusiones:

El trabajo de campo realizado demuestra que no existe evidencia física de tribus no contactadas en el área del Lote 67.

No hay ninguna indicación de la presencia de trashumancia, que es un hecho primordial para la determinación de la existencia o no existencia de poblaciones indígenas no contactadas.

No hay señales que muestren la lucha por la supervivencia en la selva de una tribu no contactada (herramientas de caza, chozas, campos de maíz,etc.).

Demanda Aidesep

Aidesep, es una ONG formada en 1980, que no se opuso a las actividades relacionadas con las operaciones de petróleo y gas en el Lote 67 por un periodo inicial de 12 años.  No se opone a actividades de petróleo y gas en lotes superpuestos sobre varias reservas de tribus no contactadas existentes.  En el 2003, Aidesep presentó una solicitud para la creación de una reserva de tribu no contactada en el área del Lote 67, la "Propuesta Napo Tigre".  En el año 2005, Aidesep realizó un informe llamado "Aidesep Expediente Técnico" (parte I, parte IIa, parte IIb, parte III) asociado a esta solicitud y en el año 2007 presentó una demanda rechazando todas las actividades de petróleo y gas en el Lote 67."

Informe de desestimación de Indepa

Indepa es el organismo gubernamental a cargo de la protección de las poblaciones indígenas.  En marzo del 2009 se creó una comisión especial liderada por Indepa, la cuál está encargada de la evaluación de las propuestas de reservas de tribus no contactadas.  La propuesta de reserva Napo Tigre de Aidesep fue rechazada por el informe técnico de Indepa emitido por la comisión el 24 de junio del 2009,  basados en que Aidesep no había presentado evidencia científica de la existencia de una tribu no contactada en el área.

Sentencias emitidas por el Juzgado

Perenco ha ganado en dos instancias la demanda presentada por Aidesep para bloquear todas las actividades petroleras en su propuesta de reserva de tribu no contactada Napo Tigre.  Un extracto de esta sentencia establece que "la evidencia presentada por Aidesep no demuestra la existencia de tribus indígenas en aislamiento voluntario en los lotes 67 y 39".

Ambas sentencias declararon que la demanda de Aidesep carecía de fundamento (Sentencia en primera instancia / Sentencia en segunda instancia).

Una demanda similar fue interpuesta en junio de 2008 por Orpio, una subsidiaria de Aidesep. En esta instancia fue llevada a cabo una audiencia pública en julio de 2009 a la que Orpio no asistió, solicitando una nueva fecha para la presentación de su caso ante el juez. En febrero de 2010 la Corte Superior desestimó la demanda como infundada. Orpio no ha apelado dentro de los términos concedidos por la ley, lo que significa que han aceptado la sentencia.

Finalmente, en Junio de 2010, el Tribunal Constitucional resolvió de forma unánime, en tercera y última instancia, declarar "...IMPROCEDENTE..." la demanda presentada por Aidesep "...porque no se ha acreditado la existencia de la comunidad en aislamiento voluntario o no contactada...".  (www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06316-2008-AA.html)

Información adicional

En el tema sobre tribus no contactadas, un artículo publicado en el diario francés "Libération" señala cierta información adicional sobre el tema.  El respetado antropólogo peruano Carlos Mora ha producido notas sobre el "Expediente Técnico" de Aidesep. (Carlos Mora parte I / parte II.)

Finalmente, a pesar de no haber evidencia de la existencia de tribus no contactadas en el área del Lote 67, y a solicitud de la autoridad a cargo de la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, estamos aplicando, a través de la incorporación de un Plan de Contingencia Antropológica, medidas precautorias similares a aquellas usadas en casos diferentes en donde, de forma contraria a nuestro caso, evidencia de la existencia de tribus no contactadas pueda haber sido aceptada.

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